Términos y Condiciones

CONTRATO DE SERVICIO

PRIMERA: USAFAST es una empresa dedicada a dar servicio de traslado de documentos no negociables, encomiendas de artículos de cualquier naturaleza o cargas a nivel empresarial, que son propiedad del cliente, entre las bodegas de la empresa del servicio en Estados Unidos, CHINA o cualquier otro origen que se brinde el servicio y para ser enviados por la vía aérea, Marítima o terrestre al domicilio del cliente en Costa Rica o Viceversa en caso de ser una exportación.

SEGUNDA: El remitente o corresponsal que designe el cliente en Estados Unidos, China , o cualquier otro origen es el responsable de enviar las mercancías a las bodegas de la empresa del servicio en Miami, China u otro origen. El tiempo de entrega y los medios utilizados para hacerla son decisión del mismo remitente o corresponsal, sin que USAFAST tenga injerencia en esas decisiones.

TERCERA: La finalidad del servicio es, que el cliente pueda adquirir bienes de distinta naturaleza, en los que tenga interés. El vendedor de los bienes o un tercero que el cliente designa, hará el depósito de la mercancía adquirida, en las bodegas de la empresa del servicio en Estados Unidos, CHINA o cualquier otro origen dirigida al cliente en Costa Rica. Para ese fin se hace imprescindible que el cliente, una vez elegido el artículo, indique a su proveedor, vendedor o tercero, la dirección personalizada que le asigne USAFAST y que usará para recibir las mercaderías dentro de los Estados Unidos, CHINA o cualquier otro origen.

CUARTA: USAFAST se reserva el derecho de utilizar el medio de transporte aéreo que brinde servicio amparado a las regulaciones internacionales de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés) para el manejo de carga que le sea más conveniente, o bien transporte marítimo o terrestre amparado por las regulaciones internacionales de Comercio Internacional. Todo envío debe cumplir con lo establecido por la normativa internacional para transporte aéreo, marítimo o terrestre y las regulaciones que exigen las autoridades de los Estados Unidos de América, CHINA o cualquier otro origen y Costa Rica, de modo que queda prohibido, entre otros, el envío de dinero, narcóticos, químicos de alto riesgo radioactivo y productos que pongan en riesgo la integridad física del transportista o de sus equipos. USAFAST no hará envíos de mercancía contrariando las leyes antes indicadas. El cliente, por sí o por medio de cualquier otra persona se obliga a cumplir con las regulaciones y exonera a USAFAST de toda responsabilidad legal y contractual, en caso de que el envío incumpla con dichas normas y la mercancía no pueda ser enviada a Costa Rica. Adicionalmente, si hecho el envío en esas condiciones, las autoridades administrativas o judiciales comprueban que la mercancía no cumplía con la normativa, el cliente, como dueño de mercancía, será el Único responsable de la violación de las normas y acreedor de las sanciones derivadas del transporte de este tipo de artículos y responderá por cualquier multa o sanción que se le imponga a él o a la empresa responsable del envió.

QUINTA: La empresa de servicio puede hacer en origen, revisión física de cualquier envío para asegurar y cumplir con todas las normas, regulaciones y clasificaciones aduaneras que exijan las autoridades calificadas de los puertos de salida y entrada. Es responsabilidad del cliente y de la persona a quien el cliente designe, en Estados Unidos, CHINA o cualquier otro origen hacer llegar la mercancía completa y en perfecto estado a la bodega designada, junto con la respectiva factura comercial. USAFAST no se hace responsable por los envíos que no indiquen, claramente, la dirección de entrega de la mercancía que se indica en este convenio o que se le hace llegar al cliente previo a la negociación. Una vez recibida la mercadería en las instalaciones de la empresa del servicio en Estados Unidos, CHINA o cualquier otro origen se le notificará por cualquier medio al cliente en Costa Rica, cuantos bultos se recibieron, cuanto pesan y que volumen tienen. Si el cliente no hace ninguna reserva, se tendrá la mercadería como completa y correcta.

SEXTA: La actividad que realiza USAFAST le permite garantizar el envío frecuente de correspondencia, paquetería en general y carga a gran escala desde los Estados Unidos, CHINA o cualquier otro origen hasta Costa Rica, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales y aduaneros de las autoridades, tanto en Estados Unidos de América, CHINA o cualquier otro origen como en Costa Rica. El cliente conoce y acepta, expresamente, que las autoridades competentes de los Estados Unidos, CHINA o cualquier otro origen y Costa Rica podrán comprobar, por cualquier medio, el contenido de los paquetes y en caso de existir irregularidades la entrega al cliente no se llevará a cabo o, en su defecto, no se hará en los plazos previstos, eximiendo a USAFAST por los daños, inconvenientes y retrasos que puedan ser causados por estos motivos.

SETIMA: USAFAST no estará obligada a cumplir con las condiciones del servicio cuando los atrasos se deriven del cumplimiento de trámites exigidos en las aduanas de Costa Rica, Estados Unidos, China o cualquier otro origen o destino. Además, quedará exonerada de toda responsabilidad por incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor y de todos aquellos hechos similares que no fueran considerados tales y que sin ser exhaustivos mencionamos aquí, como paros, cierres temporales, terrorismo, accidentes, atraco, asonada, conmoción civil, alteración del orden público, explosiones, incendio, acciones para combatir incendios y similares.

OCTAVA: Dada la actividad que realiza USAFAST, por ley se convierte, al arribar la carga a Costa Rica, en representante del cliente ante la empresa de servicios que responde ante la Aduana, y deberá someterse a los lineamientos establecidos por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, y todas aquellas otras disposiciones derivadas y conexas, vigentes al momento de presentar las mercaderías a control aduanero.

NOVENA: El cliente se obliga a cumplir estrictamente con las especificaciones de peso y volumen máximo, que permitan las líneas Áreas para este tipo de carga o Navieras en caso de ser marítimo, y que forman parte integral de este convenio. En caso de que la carga exceda esas especificaciones, el cliente pagará, adicionalmente, cualquier costo adicional por causa del exceso. En esas condiciones, USAFAST queda liberada de sus obligaciones contractuales y transportará la mercancía sujeta a disponibilidad de espacio, debiendo el cliente asumir toda responsabilidad derivada del atraso que sufra ese transporte.

DÉCIMA: Toda mercancía revisada por los funcionarios aduaneros, que se encuentre afecta a una nota técnica (permisos), permanecerán bajo custodia en el almacén fiscal que defina y utilice la empresa del servicio a la espera del respectivo trámite. Igual tratamiento se aplicará a toda aquella mercancía que, por su naturaleza y valor, deba permanecer retenida mientras se pagan los impuestos correspondientes.

DÉCIMA PRIMERA: El cliente manifiesta conocer y acepta, en forma expresa, que el contenido de los envíos se entrega en sobres, paquetes cerrados, cajas en buen estado, pallets en buen estado y además que el contenido es de su exclusiva responsabilidad y que de conformidad con la ley que rige la actividad está sometido a toda norma y prohibición establecida por las autoridades competentes.

DÉCIMA SEGUNDA: USAFAST no será responsable por las mercancías que, por cualquier razón, sean retenidos por la Aduana y su entrega quedará sujeta a los requisitos que exija esa dependencia para su liberación. Salve aspectos de bienes regulados, como los descritos en la cláusula cuarta anterior, la liberación aduanera de las mercaderías podrá ser efectiva, una vez que se haya efectuado la cancelación de los impuestos y del costo de almacenaje. Por solicitud expresa del dueño de la mercancía, esas sumas serán facturadas a nombre de USAFAST y finalmente al cliente, junto al costo derivado de todos los trámites adicionales que se deban gestionar para cumplir con la regulación aduanera. Los montos serán cancelados al momento de retirar y entregar el paquete y la negativa a pagar dará derecho a USAFAST para retener la mercancía hasta que se cumpla con ese requisito.

DÉCIMA TERCERA: Se limitará a recibir la mercadería; verificará su peso y que los empaques estén en buen estado y debidamente cerrados por el depositante. De encontrarse anomalías, ruptura o daño visible, se notificará de inmediato a Costa Rica, y el cliente deberá autorizar, por escrito, la apertura de los bultos, se tomaran fotografías y se procederá a la revisión de la mercancía. Este trámite tendrá un costo adicional de $10.00.

DÉCIMA CUARTA: USAFAST remitirá, sin asumir ninguna responsabilidad, a San José, todas aquellas cargas recibidas en Estados Unidos, China o cualquier otro origen con discrepancias, de las que no se haya recibido instrucciones. El cliente, en Costa Rica, se obliga a cubrir todos los costos del flete.

DÉCIMA QUINTA: El cliente en Costa Rica podrá solicitar, al momento de realizar la compra, un seguro de carga, llenando el formulario de solicitud y deberá enviar la factura de compra o el voucher correspondiente. Las condiciones del seguro se facilitarán al momento de solicitar el servicio y el monto del seguro se estimará por el 100% del valor del artículo. El costo del servicio se cobrará al momento de que el cliente reciba la mercancía.

DÉCIMA SEXTA: En caso de que el cliente decida no asegurar su envío con el seguro de carga y su mercancía sufra daño o pérdida cuya responsabilidad sea atribuible a USAFAST, este no cubrirá ningún monto económico por dicha situación.

DÉCIMA SETIMA: La tarifa publicada en nuestra página web solo será aplicada a las entregas que se realicen dentro de la GAM (Gran Área Metropolitana) *El costo es de $4 por entrega. Lugares fuera del GAM se cotizaran las entregas previamente.

DÉCIMA OCTAVA: En el caso de los paquetes que deban ser entregados fuera de la Gran Área Metropolitana, el costo del envío tendrá un recargo que corresponde al servicio local de la entrega en el domicilio del cliente.

DÉCIMA NOVENA: El cliente podrá elegir el medio de transporte a utilizar, mientras exista un acuerdo previo o se informe con anticipación al personal de Servicio al Cliente de USAFAST.